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OBLIGATORIEDAD DE ENVIAR EL CERTIFICADO DE EMPRESA POR MEDIOS ELECTRONICOS

17-06-2010  ¦  zenbaki

ORDEN TIN/790/2010, de 4 de marzo, regula el ENVIO POR LAS EMPRESAS DE LOS DATOS DEL CERTIFICADO DE EMPRESA AL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL POR MEDIOS ELECTRONICOS.

--El certificado de empresa se presentará a través de Internet mediante la aplicación certific@2.

--Estarán obligados:

--Cualquier empresa, organización empresarial o asociación, institución o entidad de derecho público, independiente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo. Las empresas que en la fecha de publicación de la presente orden (30 de marzo de 2010) tengan 10 o más trabajadores en alta deberán incorporarse al sistema certific@2 en el plazo de 3 meses siguientes a la fechada de entrada en vigor de esta Orden.

--La remisión por las empresas a través de Internet del certificado de empresa supone el cumplimiento de obligación.

--La comunicación deberá realizarse en un plazo de 10 días posteriores a la situación legal de desempleo.

--La aplicación certific@2 es el único sistema valido para la remisión vía Internet

--Envió telemático: Con autorización o con certificado digital.

--Plazos para la incorporación al sistema certific@2:

--Las empresas que tengan 10 o más trabajadores 1 Julio 2010

--Las empresas que tengan menos de 10 trabajadores quedarán transitoriamente exentas de incorporarse al sistema certific@2,